Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 164 ANEXO IV SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Por: Norma Plaza de García, Registradora Mercantil de Guayaquil (Ecuador). Las garantías mobiliarias pueden ser de diversas clases: ya sea depósitos de dinero en un Banco legalmente establecido; garantías bancarias otorgadas por un Banco o institución financiera a la orden del acreedor; pólizas de seguro, ya sean individuales, colectivas y de tipo blanket o abiertas, emitidas por compañías de seguros nacionales o mixtas. Las garantías que se inscriben en los registros mercantiles son las consignadas en el Código de Comercio: las prendas agrícolas e industriales, la especial de comercio y las compraventas con reserva de dominio. La forma más común de gravamen mobiliario en el Ecuador es en la actualidad la compraventa con reserva de dominio que se usa para los vehículos motorizados y los electrodomésticos. La inscripción de las garantías mobiliarias se realiza en los registros mercantiles, que funcionan en forma independiente de los Registros de la Propiedad en los principales cantones del Ecuador, y es parte de los registros de la propiedad, en los demás. No existe un registro mobiliario propiamente dicho, a menos que los muebles sean gravados, en cuyo caso al inscribirse el gravamen en el Registro Mercantil, queda individualizado el bien mueble, mientras no se realice la cancelación del gravamen. Los registros mercantiles son entidades dependientes de la función judicial; están a cargo del Registrador/a mercantil, con autoridad legal e investido/a de fe registral para encargarse de un registro, cuyas actividades
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw