Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 158 Art. 752º.- La entrega puede ser real o simbólica, en la forma prescrita para la tradición de la cosa vendida. En el caso de que la prenda consista en títulos de deuda, acciones de compañías o papeles de crédito, se verifica la tradición por la simple entrega del título, sin necesidad de notificación al deudor. Art. 753º.- El acreedor no puede por falta de pago, enajenar la prenda, ni disponer de ella en manera alguna. Vencido el término estipulado, no mediando nuevo acuerdo con el deudor, podrá solicitar la venta en subasta, o la adjudicación por el precio mínimo admisible a un tercero. Si no hay término estipulado, podrá solicitar la venta, transcurridos diez días después de la interpelación hecha al deudor, para que cumpla la obligación. Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la prenda, o a disponer de ella sin las formalidades expresadas. Lo el así mismo la que priva al acreedor de la facultad de pedir la venta de la cosa. Art. 754º.- El deudor, hasta que la venta se verifique, conserva el dominio de la prenda, que no es en manos del acreedor, sino un depósito que garante un privilegio. Art. 755º.- El acreedor que recibe la prenda, no puede servirse de ella en manera alguna, si el deudor no le ha concedido expresamente ese derecho. Art. 756º.- El derecho del acreedor se extiende a todos los frutos, productos y accesiones que haya tenido la cosa, desde que se recibió en prenda; pero debe percibirlos por cuenta del deudor.
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