Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 156 ANEXO II LA PRENDA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY LIBRO SEGUNDO-DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TÍTULO XII DE LA PRENDA Art. 741º.- El contrato de prenda comercial es aquel por el cual, el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad y garantía de una obligación comercial. Art. 742º.- El contrato de prenda, sea cualquiera la cantidad de la obligación principal, sólo puede probarse por escrito. La escritura pública o privada que se redacte, debe enunciar la cantidad cierta de la deuda, la causa de que proviene, el tiempo del pago, la cantidad de la prenda y su valor real, o el que se le atribuye por la convención. Si el valor no se expresa, se estará a la declaración jurada del deudor, en el caso de que el acreedor no devolviere la prenda, o no la exhibiere, siendo requerido. Art. 743º.- En las cosas que ordinariamente se venden por su calidad peso o medida, la constitución de la prenda debe, para su validez, expresar la calidad, el peso o la medida de la cosa dada en prenda. Art. 744º.- Puede dar prenda legalmente, el que tiene derecho de enajenar la cosa.
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