Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 136 En principio, la protección de los derechos del acreedor que obtiene una garantía mobiliaria, sólo podrá lograrse mediante la transmisión de la posesión, que evita que el deudor pueda destruir el objeto sobe el que recae la garantía, consumirlo, ocultarlo, enajenarlo de mala fe a un tercero que lo compra de buena fe y, de otra parte, permite a los terceros conocer la existencia del gravamen, asegurando así que la cosa empeñada sea enajenada en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, para que, con su precio, se cobre el acreedor pignoraticio con preferencia a los demás acreedores del deudor. Ahora bien, la desposesión tiene graves inconvenientes, sobre todo cuando los bienes muebles son necesarios para el trabajo o industria del deudor, que privado de ellos, se encuentra sin medios para conseguir pagar el importe de la deuda garantizada, por ejemplo: maquinaria industrial, un taxi, un camión, etc. En tales casos, quien pretenda obtener un crédito asegurándolo con bien mueble, se vería en el dilema de tener que renunciar a obtener las sumas necesarias para el desarrollo de una actividad productiva (al no poder ofrecer garantías bastantes para obtenerlas) o de obtenerlas disminuyendo su capacidad económica, entregando en garantía los bienes que necesita, precisamente, para obtener un rendimiento que le permitiría hacer frente a las obligaciones que garantizó; además, esos bienes muebles que podrían haber sido utilizados en una actividad rentable económicamente, han de permanecer inmovilizados, pues el acreedor pignoraticio no puede usar los bienes pignorados, paralizando instrumentos de trabajo y producción y con ello fuentes de riqueza. Tres aspectos merecen especial atención: 1º.- En primer término, en países que carecen de un sistema bien desarrollado de la garantía sin desplazamiento, existe una enorme tentación de ampliar el instituto de la posesión de un tercero -tan lejos como sea posible-, a fin de acercarse -lo más posible- a la garantía sin desplazamiento. Esto puede ser llevado a cabo a través de lo que se denomina depósito en predios: un depositario
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