Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 134 depende de que se hayan cumplido con todas las formalidades que exige la Ley para estos documentos. Finalmente, es necesario añadir que para la constitución de prendas, independientemente de que tengan que ser constituidas por medio de escritura pública o no, es necesario que se cuente con la asesoría de un profesional abogado que garantice la observancia de todos los requisitos legales y que autentifique la firma de las partes contratantes. La prenda se extingue por sí misma, por cualquiera de las causas normales de extinción de las obligaciones; un ejemplo de esto, es la nulidad, rescisión, remisión, confusión, compensación, etc. La prenda, como un contrato de garantía accesorio, se extingue cuando se extinga la obligación garantizada por cualquier causa legal. La devolución de la cosa empeñada, puede entenderse como la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario. Quien está dispuesto a conceder un crédito con una garantía real, necesita saber si el concedente realmente es dueño del objeto que pretende gravar, si es que puede darlo en garantía y si existen otros gravámenes anteriores y preferentes que disminuirán o convertirán en ilusoria la seguridad del crédito. En el caso de los bienes inmuebles (fácilmente identificables y prácticamente imposibles de ocultar o distraer), todo ello se consigue mediante el Registro de la Propiedad, en cuyos datos puede confiar el acreedor. Más la publicidad de la situación jurídica de los bienes muebles (normalmente de difícil individualización y generalmente fáciles de ocultar y distraer) se consigue mediante la posesión, que permite suponer la coincidencia entre el hecho de ejercitar un derecho y el derecho mismo.

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