Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 133 CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1.- CONCLUSIONES Debido a la necesidad de respaldo que requieren los acreedores, hoy en día es corriente garantizar las deudas con el patrimonio del deudor, con lo cual se adquiere además una posibilidad de recuperar el monto acreditado de una forma más rápida y eficiente. De esta forma, es muy común que los deudores garanticen sus deudas mediante contratos como la prenda y la hipoteca, que constituyen derechos reales, por recaer directamente sobre las cosas que forman parte del patrimonio del deudor y que vienen a responder por el crédito que se le ha otorgado. Es necesario resaltar que el fin último de la prenda es conferir al acreedor la facultad de hacer que se venda el bien mueble empeñado para que, con su producto, se pueda obtener la satisfacción del crédito, en caso de que el deudor no pague la deuda garantizada. La prenda es la garantía para bienes muebles mientras que la hipoteca para bienes inmuebles. Hemos visto la importancia que tienen las garantías reales en lo que al respaldo de las deudas se refiere, tanto por la celeridad de ejecución en la vía judicial, como por la preferencia que se da cuanto al pago sobre otras obligaciones de carácter personal. Es importante la observancia de todos los requisitos legales a la hora de constituir estas garantías; pues la ejecución por la vía judicial, en última instancia

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