Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 129 papel de crédito que se le hubiese dado en prenda, sin que le puedan exigir poderes generales o especiales del deudor. El Decreto Ley 14701 de la República Oriental del Uruguay, en su Art. 43º, dispone: “El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía”; el Art. 46º: “El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas “en garantía” o “en prenda” u otra equivalente. Conferirá al endosatario además de sus derechos de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración. No podrán oponerse al endosatario en garantía las excepciones personales que se hubieren podido poner a tenedores anteriores”. 4.3.2.- Prenda de acciones. Las acciones pueden ser objeto de prenda. En caso de constitución de prenda o tratándose de embargo judicial, los derechos que acuerda la acción corresponderán a su propietario sin embargo, al constituirse la prenda, podrá pactarse lo contrario y tratándose de embargo, éste podrá extenderse a los dividendos futuros. El principio establecido por la norma uruguaya es que los derechos del accionista corresponden al propietario. El titular del derecho real y el embargante quedarán obligados a facilitar el ejercicio de los derechos del propietario, mediante el depósito del título representativo de la acción o por otro procedimiento que garantice sus derechos; en todo caso, el propietario soportará los gastos consiguientes. La norma uruguaya antes mencionada hace la salvedad de que en el contrato de prenda se pacte lo contrario. Se podrá pactar, por ejemplo, que los dividendos se paguen al acreedor prendario o que los derechos a asistir a asambleas y votar también le corresponden. Quien afecta las acciones en prenda puede trasmitir todos sus derechos de accionista al acreedor prendario; además,
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw