Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 128 por orden de autoridad judicial competente y no puede exceder de un año prorrogable por otro igual. 219 4.3.- CLASIFICACIÓN DE LAS PRENDAS COMERCIALES 4.3.1.- Prenda de títulos valores. Pueden darse en prenda bienes: muebles, mercancías u otros efectos, títulos de la deuda pública, acciones de compañías o empresas, y en general cualesquiera papeles de crédito negociables en el comercio. En el caso de que la prenda consista en títulos de deuda, acciones de compañías o papeles de crédito, se verifica la tradición por la simple entrega del título, sin necesidad de notificación al deudor. Cuando se dan en prenda papeles endosables, debe expresarse que se dan como valor en garantía sin embargo, aunque el endoso sea hecho en forma de transmitir la propiedad, puede el endosante probar que sólo ha transmitido el crédito en prenda o garantía. Por ello es que basta con que se endose en prenda pero admite que se haya efectuado un endoso aún sin especificar su carácter, en cuyo caso, la carga de la prueba de que se ha dado en prenda, corresponde al endosante. El acreedor que hubiese recibido en prenda documentos de crédito, se entiende subrogado por el deudor para practicar todos los actos que sean necesarios para conservar la eficacia del crédito y los derechos de su deudor, a quien responderá de cualquiera omisión que pueda tener en esa parte. El acreedor está igualmente facultado para cobrar el principal y créditos del título o 219 Código de Comercio, Art. 897º y Código Civil Boliviano, Arts. 1538º a 1566º.

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