Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 127 Los bienes dados en prenda pueden ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la tradición de éstos al comprador cuando el acreedor la autorice por escrito o cuando su crédito esté cubierto en su totalidad. En caso de autorización del acreedor el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda. 216 El deudor está obligado a permitir al acreedor a inspeccionar periódicamente, aunque no se pacte en el contrato, el estado de los bienes objeto de la prenda, bajo pena de hacerse de inmediato exigible la obligación en caso de incumplimiento. La inspección consistirá en la verificación técnica y administrativa que sea necesaria, según los usos y prácticas inherentes a la naturaleza de la prenda. 217 Puede también constituirse prenda para garantizar obligaciones futuras, hasta por una cuantía y plazo claramente determinados en el contrato. Por la inscripción en el registro respectivo el acreedor prendario puede perseguir la prenda y mantendrá sus derechos, acciones y privilegios sobre la misma, contra cualquier persona en cuyo poder se encuentre a cualquier titulo; su enajenación fraudulenta por el deudor dará lugar a la acción penal correspondiente. Estas facultades quedarán revocadas de pleno derecho, por la extinción de la obligación garantizada. 218 La cancelación de la inscripción en el registro respectivo sólo procede por acuerdo de partes, por orden judicial o de pleno derecho por el transcurso de cinco años, desde la fecha de inscripción, sin que se hubiera producido su renovación convencional. Este término queda interrumpido por las anotaciones preventivas 216 Código de Comercio, Art. 892º. 217 Código de Comercio, Art. 893º. 218 Código de Comercio, Art. 896º.
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