Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 126 5) Lugar en el cual deben permanecer o ser utilizados los bienes gravados, con indicación de si el deudor es propietario, arrendatario o usufructuario de la empresa, finca o lugar donde se encuentren; 6) Especificación de si los bienes gravados pertenecen al deudor o a un tercero que ha dado su consentimiento; 7) Detalle de los contratos de seguro, en el caso de estar asegurados los bienes. 213 El contrato regulará la forma de utilizar o enajenar los bienes gravados y sus productos. La prenda se extenderá a los productos de las cosas pignoradas y comprenderá el valor de ambas. En la prenda sin desplazamiento, el deudor tiene las obligaciones y responsabilidades del depositario con respecto a la conservación de los bienes gravados. El deudor, no puede cambiar el lugar de ubicación de los bienes dados en prenda sin desplazamiento, salvo consentimiento expreso del acreedor; la violación de esta prohibición y el incumplimiento de estas obligaciones, da derecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación garantizada, aunque el plazo no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes. 214 La venta de inmuebles cuyos frutos o productos pendientes se hallen gravados con prenda registrada debidamente no comprenderá a tales frutos o productos, salvo que el acreedor consienta en ello o que el adquirente pague el crédito para liberar los bienes gravados. 215 213 Código de Comercio, Art. 888º. 214 Código de Comercio, Art. 889º. 215 Código de Comercio, Art. 891º.
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