Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 125 4.2.3.- Prenda sin desplazamiento en materia comercial. Puede constituirse prenda conservando el deudor la tenencia de la cosa sobre toda clase de muebles destinados a una explotación económica o que sean resultado de la misma explotación (prenda sin desplazamiento). Para tal efecto, debe constituirse un contrato de prenda sin desplazamiento, el cual debe constituirse mediante instrumento público e inscribirse en el Registro de Comercio, salvo registros especiales según la naturaleza de la cosa o bien. También se inscribirán en el registro las modificaciones, anulaciones y extinciones de la prenda. El documento constitutivo de la prenda sin desplazamiento debe contener los siguientes requisitos: 1) Nombre o razón social y domicilio del deudor y acreedor; 2) Fecha, naturaleza y valor de la obligación que se garantiza, así como los intereses y forma de pago en su caso; 3) Fecha de vencimiento de la obligación; 4) Relación pormenorizada de los bienes gravados con prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás circunstancias para individualizarlos, tales, como: si se tratara de maquinaria, vehículos o impedimentos, marca, modelo, número de serie o de fábrica y cantidad; si se tratara de animales, cantidad, clase, sexo, raza, color, edad y peso aproximado; si se tratara de frutos o cosechas, calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de producción y cosecha, y si se tratara de productos industriales, la industria, clase, marca y cantidad de los productos;

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