Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 124 La situación jurídica del deudor prendario y de los almacenes generales es que el tenedor del certificado que haya constituido el crédito prendario, al negociar el bono por primera vez, tendrá la misma calidad que el aceptante de una letra de cambio. El Almacén anotará en el bono las cantidades pagadas. Por el saldo impago, el tenedor tendrá el derecho a ejecutar una acción ejecutiva contra el tenedor del certificado que haya constituido el crédito prendario y contra los endosantes y avalistas del bono de prenda. 212 4.2.2.- Prenda con desplazamiento en materia comercial. El Código de Comercio indica en su Art. 882º que el contrato de prenda con desplazamiento, se perfeccionará por el acuerdo de las partes, pero el acreedor no goza de privilegio emergente del gravamen sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda, al mismo acreedor, o a un tercero designado por las partes. En la prenda de crédito, si éste consta en documento, el deudor debe entregar ésta al acreedor. Si no se entrega la cosa o documento, el acreedor podrá solicitarlo judicialmente. Gravada una cosa con prenda, no podrá pignorársela nuevamente mientras subsista el primer gravamen; pero la prenda podrá extenderse a otras obligaciones en favor del mismo acreedor. El acreedor tiene derecho a retener la cosa dada en prenda, en garantía del cumplimiento de la obligación señalada por el Art. 884 Código de Comercio (responsabilidad del deudor), por lo que el deudor está obligado al reembolso de los gastos necesarios en que incurra el acreedor en la conservación de la cosa prendada, así como de los perjuicios que a éste le hubiera ocasionado su tenencia. 212 Respecto a los almacenes generales, el Código de Comercio los regula en sus Arts. 689º, 702º, 809º y otros, además que en los almacenes generales es donde deben realizarse los El depósitos mercantiles.

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