Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 123 4) El plazo del depósito; 5) El monto de las prestaciones en favor del Estado o del almacén, a cuyo pago esté supeditada la entrega de las mercaderías o las bases o tarifas para calcular el monto de dichas prestaciones; 6) Riesgos amparados el importe del seguro y el nombre de la compañía aseguradora; 7) El importe, tipo de interés y fecha de vencimiento del crédito que al bono de prenda se incorpore. Este dato se anotará en el certificado al ser negociado el bono por primera vez; 8) Los demás requisitos exigidos por los reglamentos respectivos. 209 El vencimiento del crédito prendario no puede exceder al plazo del depósito. 210 Aparte de lo descrito anteriormente, el bono de prenda contendrá los siguientes datos adicionales: 1) La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la primera negociación del bono; 2) Las firmas del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez y de la institución que haya intervenido en la negociación. 211 209 Código de Comercio, Art. 692º. 210 Código de Comercio, Art. 693º. 211 Código de Comercio, Art. 694º.
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