Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 117 La segunda, es la ausencia de tradición jurídica, para reconocer como garantías reales, prendas no inmuebles de carácter rotativo. Además de no existir un sistema de evaluación y registro de este tipo de bienes muebles. La tercera, es la superposición de registros con altos costos administrativos para los bienes inmuebles, por la repetida solicitud de los documentos realizados por instituciones públicas y privadas, sin que exista coordinación entre ellas y con la consiguiente pérdida de tiempo, esfuerzo y dinero. A todo ello, se suma el restringido acceso a información de los registros de datos, que son conocidos únicamente por orden judicial y que anulan la posibilidad de saber con prontitud y precisión la situación de los bienes empleados como garantías en créditos ya comprometidos, aspecto que sirve como antecedente del prestatario. Por último, los prolongados procesos de ejecución judicial, que superan cualquier previsión posible y que hacen inviable el cobro efectivo y oportuno de adeudos, dada la tradición jurídica existente y que dilatan sobremanera los procesos judiciales. Adicionalmente, no existe una norma específica y no se conoce con certeza jurídica-práctica qué instrumentos de trabajo no pueden ser embargados, hechos que hacen que los bienes muebles en garantía sólo pueden respaldar una fracción de su valor de mercado o que en general, no tengan ningún valor económico como garantía, principalmente por su rápida obsolescencia. Los bienes y el capital tienden a descapitalizarse, porque esa es su naturaleza económica. Por ello es necesaria una reforma legal al tratamiento de la prenda en Bolivia.
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