Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 113 materia comercial. La fecha comprobada es distinta a la fecha comprobada prevista por el Código Civil, el cual, en su Art. 1587 (del Código Uruguayo) establece: “La fecha de un instrumento privado no se contará respecto de terceros, sino: 1.- Desde el día de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública, cuando quedase allí archivado. 2.- Desde el día del fallecimiento de alguno de los que lo firmaron. 3.- Desde el día de su transcripción en cualquier registro público”. 202 3.5.- PROYECTO DE LEY DE DERECHOS REALES DE BIENES MUEBLES PRESENTADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LA GESTIÓN 1997- 2002.- La Honorable Cámara de Diputados de la Gestión Congresal 1997-2002, mediante los honorables diputados Erick Alberto Reyes Villa Bacigalupi (La Paz), Luis Fernando Roberto Landívar Roca (Santa Cruz), Franz Edgar Rivero Valda (Cochabamba) y Norah Soruco Barba de Salvatierra (Santa Cruz) 203 , presentaron el Proyecto de Ley Nº 1906/98-99 sobre “Ley de Garantías Reales Muebles” cuyo 202 Art. 1587º del Código Civil Uruguayo. 203 De estos cuatro parlamentarios, los tres primeros eran representantes del partido Nueva Fuerza Republicana (NFR) y la restante era del Movimiento de Izquierda Revolucionaria-Nueva Mayoría (MIR-NM). NFR, para esta Gestión Congresal, accedió al Congreso merced a una alianza electoral con el Gral. Hugo Bánzer Suárez de Acción Democrática Nacionalista (ADN), quien era el Presidente Constitucional de la República. Es necesario aclarar que todos estos parlamentarios pertenecían a la corriente oficialista.
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