Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 112 En el caso de la prenda, se produce exactamente el mismo fenómeno, porque la entrega es requisito fundamental de perfeccionamiento del contrato además, el momento en que nace el derecho real de prenda. “El contrato de prenda debe constituirse mediante instrumento público e inscribirse en el Registro de Comercio, salvo registros especiales según la naturaleza de la cosa o bien. También se inscribirán en el registro las modificaciones, anulaciones y extinciones de la prenda”. 200 3.4.3.- Diferencias entre el Contrato de Prenda Comercial y el Contrato de Prenda Civil. A grandes rasgos, podemos afirmar que la gran diferencia radica en que la prenda es comercial cuando accede a una obligación comercial contemplada en el Código de Comercio y la prenda es civil cuando accede a una obligación civil contemplada en el Código Civil además de ello, se diferencia de la civil por su accesoriedad a una obligación comercial. “La prenda comercial se prueba siempre por escrito. La prenda civil se prueba de acuerdo a normas generales”. 201 Una de las grandes diferencias radica también en la fecha. Respecto a la prenda comercial, se utiliza el concepto de fecha comprobada. El Art. 1741º del Código de Comercio uruguayo establece que para que el acreedor tenga derecho de preferencia en la quiebra es necesario: 1. Que se encuentre en posesión de la cosa; 2. Que la prenda tenga fecha comprobada, estableciendo que la fecha resulta comprobada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en 200 Art. 887º (FORMALIDADES Y REGISTROS) del Código de Comercio Boliviano. 201 Nuri, RODRÍGUEZ OLIVERA; Carlos, LÓPEZ RODRÍGUEZ. Ob. Cit. Pág. 33.
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