Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 111 de publicidad; sólo se diferencia porque conforma una manera más rudimentaria e incompleta y por ello se dice que la entrega de la cosa determina una publicidad de hecho”. 198 “Intuimos, con apoyo en la inusual rigidez del texto legal, que la función de la escritura en la prenda comercial no es meramente probatoria sino constitutiva. Esto permitiría sostener que el Legislador no solo quiso el documento escrito como formalidad constitutiva de la prenda, sino que además previó su contenido (menciones de esta formalidad). Al reglamentarlo de este modo, el Legislador erige al documento escrito en requisito constitutivo de la prenda. De todo lo expuesto se desprende que la prenda es un contrato solemne, más que real, a pesar del texto del Art. 741º Código de Comercio”. 199 El contrato se califica de real, tomando en cuenta la forma en cómo se perfecciona, en pocas palabras, en la entrega de la cosa y por oposición a los contratos solemnes y consensuales. En cambio, cuando se habla de contrato con efecto real, no se atiende a la formación del negocio, sino a sus efectos, y es en base a esta consideración, que el contrato con efecto real (negocio dispositivo) se opone al contrato con efecto meramente obligacional (negocio obligacional). Son dos clasificaciones distintas, que atienden a presupuestos diferentes. Solo en los contratos de mutuo y de prenda común, el perfeccionamiento coincide con la producción del efecto real y, por ello, podrían considerarse dispositivos. Pero esta coincidencia proviene de su naturaleza real, en cuanto al modo de perfeccionarse. Tanto el mutuo como la prenda requieren la entrega de la cosa para que el contrato se perfeccione, lo cual está estipulado en la doctrina y por la mayoría de las legislaciones. 198 L., GAMARRA: “Tratado de Derecho Civil Uruguayo”. Tomo IX. S/Editorial. Montevideo, Uruguay. Pág. 12 y 13. 199 A., MERLINSKI: “Anuario de Derecho Comercial”. Tomo IV. S/Editorial. Montevideo, Uruguay. Pág. 322.
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