Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 11 los prestamistas acepten estos bienes en garantía, los procesos de recuperación deben ser rápidos, baratos y ciertos. Cabe notar que este problema se ha resuelto en los Estados Unidos y Canadá, tanto en jurisdicciones de Derecho Anglosajón como de Derecho Civil, expandiendo el poder de las partes privadas de contratar métodos de recuperación privados. Esto es, trasladando gran parte de los juicios de cobro fuera de los tribunales judiciales. En contraste, en jurisdicciones de derecho anglosajón como Pakistán, Bangla Desh, e India, donde estos cambios no se han hecho, el préstamo garantizado por bienes muebles es extremadamente limitado. Adicionalmente, existe una norma que especifica qué instrumentos de trabajo no pueden ser embargados, hechos que hacen que los bienes muebles en garantía sólo pueden respaldar una fracción de su valor de mercado o que en general no tengan ningún valor económico como garantía, principalmente por su rápida obsolescencia. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Los problemas para otorgar en garantía bienes muebles se pueden agrupar en cuatro áreas, siendo la primera la alta burocracia y excesivas solemnidades para la constitución de garantías como son las minutas y testimonios para cada fase de transformación del inventario de la empresa en un proceso productivo; la segunda es la superposición de registros con altos costos de inscripción, por la repetida solicitud de los documentos realizadas por instituciones públicas y privadas sin que exista coordinación entre ellas y con la consiguiente pérdida de tiempo; la tercera es el restringido acceso a información de los registros, datos que son conocidos únicamente por orden judicial y que anulan la posibilidad de saber con prontitud la situación de los bienes empleados como garantías en créditos ya comprometidos; la cuarta, son los prolongados procesos de ejecución judicial, que superan cualquier previsión posible y que hacen inviable el cobro efectivo y

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