Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 109 3.4.- EL CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL Y DIFERENCIAS CON LA PRENDA CIVIL 3.4.1.- Características del contrato de prenda. Las características del contrato de prenda son las siguientes: a) Ser un contrato accesorio; b) Es real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa; c) La prenda común requiere entrega de la cosa prendada al acreedor, quien será poseedor de ella. 3.4.2.- Contratos Civiles y Contratos Comerciales. El Código Civil Uruguayo, en su Art. 1252º, categoriza tres clases de contratos, pero no lo hace con un criterio uniforme; se establece la categoría de contrato solemne y de contrato consensual, atendiendo al acto del consentimiento. El contrato solemne se caracteriza porque se requieren formalidades especiales para su perfeccionamiento; se califica de consensual cuando obliga por el simple consentimiento de las partes. La categoría contrato real se vincula a la obligación generada por el contrato, que nacerá con la entrega de la cosa. El Art. 1252º del mencionado Código Civil califica de real al contrato “cuando la obligación principal que nace de él supone necesariamente la tradición de la cosa”. El segundo inciso agrega: “Antes de la tradición, la promesa aceptada de entregar o recibir la cosa sobre que versare el contrato, entra en la clase de los contratos consensuales”. El Art. 1741º del Código de Comercio Uruguayo establece en su numeral 1) lo siguiente: “Para que el acreedor prendario pueda usar del derecho que le acuerda el Art. 1737º, es necesario que se encuentre en posesión de la cosa, y

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