Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 108 Como medida de protección a terceros, la prenda establece que el bien pasa a la posesión del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a un tercero que desconociese la situación. Cuando se trata de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral. El contrato de prenda es un contrato consensual, que obliga a la constitución de un derecho real de prenda sobre un bien concreto. “El contrato de prenda confiere al acreedor el derecho a retener la cosa. No se puede exigir la restitución de ella ni su entrega al tercero adquirente si antes no han sido íntegramente pagados el capital y los intereses y reembolsados los gastos relativos a la deuda y la conservación de la cosa”. 194 La pignoración en sí misma, como forma de cumplimiento del objeto del contrato, sí que puede conllevar obligaciones formales (inscripción, etc.), que suplirían a la entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento. “El contrato de prenda con desplazamiento, se perfeccionará por el acuerdo de las partes, pero el acreedor no goza de privilegio emergente del gravamen sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda, al mismo acreedor, o a un tercero designado por las partes. En la prenda de crédito, si éste consta en documento, el deudor debe entregar ésta al acreedor. Si no se entrega la cosa o documento, el acreedor podrá solicitarlo judicialmente”. 195 “El acreedor que tiene prenda, hipoteca, anticresis o privilegio sobre bienes determinados del deudor no puede embargar otros si no somete previamente a venta judicial los primeros”. 196 194 Art. 1404º (DERECHO DE RETENCIÓN; RESTITUCIÓN DE LA COSA) del Código Civil Boliviano. 195 Art. 882º (PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO) del Código de Comercio Boliviano. 196 Art. 1.471º (BIENES GRAVADOS) del Código Civil Boliviano.
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