Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 106 3.2.- REALIDAD ECONÓMICA DE NUESTRO CÓDIGO CIVIL El actual Código Civil consagra el principio de la garantía y responsabilidad patrimonial en el Art. 1335º (DERECHO DE GARANTÍA DE LOS ACREEDORES) que dice lo siguiente: “Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables”. “Este artículo, supera la deficiencia conceptual de su precedente Art. 1437º del Código Civil Santa Cruz, que expresa: “… Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, y su precio se distribuye entre ellos, por iguales partes, a no ser que haya causas legítimas de preferencia…”. Asumimos que la palabra prenda, no ha sido empleada por el codificador del Código de 1831, en el sentido estricto que tiene el vocablo en los derechos reales, sino en el significado general de garantía: el conjunto de los bienes del deudor, está afectado y responde por las deudas del mismo”. 191 El destacado jurista alemán Rodolfo Stammler, afirmaba que la estructura económica “implica ya una vida social sujeta a normas, por lo cual las normas jurídicas constituyen simplemente la forma de regulación, sin la cual no sería posible una vida social con existencia propia, por tanto, la estructura económica en cuanto actuación de esta vida social, ni podría concebirse tampoco como objeto peculiar del conocer humano”. 192 Para Stammler, la economía es la materia; el Derecho la forma de la vida social y de ahí es que el conocimiento científico de aquélla sea imposible sin el de ésta. El jurista holandés Van Bemmelen sostiene que el Derecho Civil se desprende, automáticamente, del Derecho Privado Económico, que también 191 E. Alberto, LUNA YAÑEZ: “Obligaciones, Curso de Derecho Civil”. Tercera Edición. Librería Editorial “Juventud”. La Paz-Bolivia. 2003. Pág. 145. 192 Rodolfo, STAMMLER: “Economía y Derecho según la concepción materialista de la historia”. Traducido del alemán por W. Roces. Ediciones Europa-América. Madrid, España. 1950. Pág. 303.

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