Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 105 Desde esta perspectiva, se observa la necesidad de un Sistema de Créditos que se ajuste a la realidad tanto regional como nacional, para dar cobertura crediticia a los segmentos sociales que solo disponen de bienes muebles y que tienen capacidad para participar en la dinámica económica de Bolivia, cubriendo espacios socioeconómicos que tienen bastante importancia y que en nuestro medio con considerados como “sujetos de crédito” por el sistema tradicional económico financiero, lo cual afecta al desarrollo de la economía nacional. Ante esta situación socio-económica, desde las Ciencia Jurídica del Derecho, se observa la necesidad de proponer las condiciones jurídicas que contribuyan a respaldar el desarrollo de un Sistema de Crédito basado en garantías muebles o prendas rotativas, al cual puedan acceder los diferentes segmentos y estratos sociales, para participar en la dinámica económica, ya sea como pequeñas o medianas empresas. Según los informes del año 2004 del Banco Central de Bolivia (BCB), los bienes muebles representan alrededor de la mitad de los bienes de capital y alrededor de dos tercios de la inversión comercial neta. 189 A pesar de esta situación real, en Bolivia no es posible acceder a créditos en el sistema financiero con la constitución de prendas con desplazamiento, limitándose a lo que señala el Artículo 1418° del Código Civil. 190 189 Disponible en: http://www.bcb.gov.bo/sitio/index.php. 190 Art. 1418º del Código Civil Boliviano (CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA Y SU OBJETO).- “Pueden constituir prenda sin desplazamiento: 1) El agricultor y el ganadero sobre los instrumentos y productos de su explotación, aún cuando estos últimos estuviesen pendientes. 2) El hotelero sobre los muebles, menaje y material de su explotación. 3) El industrial sobre las materias primas y elaboradas de su industria, las cuales deben determinarse en género, calidad, peso y medida”.
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