Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 104 CAPÍTULO III LA PRENDA CIVIL Y LA PRENDA COMERCIAL La prenda, como tal, no se encontraba reglamentada por el Código francés de 1807 ni por el Código de Comercio de España 1829; la mayoría de las legislaciones americanas, entre ellas la uruguaya por ejemplo, tomaron como fuente de sus normas civiles el Código brasileño. No es raro encontrar definiciones de “prenda” que dicen “es un contrato por el cual el deudor entrega al acreedor una cosa mueble en garantía de la obligación principal. Si ésta no se cumple, el acreedor se cobra con el producido de la venta del bien prendado, con preferencia a otros acreedores (derecho de preferencia)”. 187 3.1.- REALIDAD ECONÓMICA DE NUESTRO PAÍS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL En una economía abierta, dependiente de las fuerzas del mercado con una escasa producción industrial, como es la economía boliviana, basada en los recursos de la tierra, donde el 63.7% de la población económicamente activa a nivel urbano, se dedica a actividades económicas informales, sean comerciales, de intermediación y/o subsidiariedad 188 , conformándose una estructura social, con desigual distribución de bienes y escasas políticas públicas, situación que es condicionada por diferentes factores internos y externos, pero más los primeros que los segundos. 187 Nuri, RODRÍGUEZ OLIVERA; Carlos, LÓPEZ RODRÍGUEZ: “La Prenda”. S/Editorial. Montevideo-Uruguay. Pág. 32. 188 Datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en http://www.ine.gov.bo/.
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