Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 102 Característica del derecho real, por otra parte, es una cierta nota de ambulatoriedad, pues muchas veces los sujetos, especialmente los sujetos pasivos, quedan determinados a través de su relación o conexión en sentido jurídico con una determinada cosa. Tal ocurre con los derechos limitados de disfrute sobre cosa ajena: el propietario de la cosa es el sujeto pasivo directo, sin perjuicio del deber general de respeto. En las servidumbres, tanto el sujeto activo cuanto el pasivo quedan determinados por la propiedad de los fundos. Así, la acción confesoria la ejercita el titular del predio dominante contra el del predio sirviente y la negatoria la ejercita este último contra el primero. 185 En los derechos reales insertos o imbricados en relaciones obligatorias, como los de garantía, la determinación del sujeto se produce a través de una combinación de los principios que rigen este tema en las relaciones obligatorias y en las relaciones reales: la relación de crédito ha de nacer entre personas determinadas o determinables, pero una vez constituida adquiere la inherencia respecto de la finca sobre la que recae que es típica (gravamen) y la sigue conservando con independencia de quien sea en cada momento el propietario. Algo semejante ocurre en los derechos reales de adquisición preferente: el titular del derecho real se encuentra en una determinada relación respecto de la cosa (es arrendatario, copropietario, colindante, censualista) y tiene la facultad de sustituir a un adquirente, oponiendo su derecho al propietario enajenante (que puede haber intervenido o no en la constitución del derecho de que deriva el derecho real de adquisición) y el adquirente, cualquiera que éste sea. 186 185 Art. 255º del Código Civil Boliviano: “En virtud de la servidumbre el propietario de un fundo puede. para utilidad o beneficio propios, realizar actos de uso en tundo ajeno o impedir al propietario de éste el ejercicio de algunas de sus facultades”. 186 Los criterios vertidos por Montés Penadés, establecen concordancia con los principios que guían el manejo tradicional del Código Civil boliviano, en lo que a Derechos Reales se refiere.

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