Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 101 elementos alcanzan indudablemente la protección típica de los derechos reales y sus características eficacia erga omnes, a través del específico medio de publicidad predispuesto por el ordenamiento jurídico. El caso más claro es la hipoteca que requiere a este efecto la inscripción en el Registro de la Propiedad, de modo que, de no inscribirse, no alcanzará nunca la eficacia real sin perjuicio de que inter partes pueda tener uno u otro valor, lo que suele presentarse como necesidad del presupuesto de inscripción para el nacimiento de la hipoteca (como derecho real). 183 Sin embargo, es claro que siendo la hipoteca un derecho instrumental y accesorio del derecho de crédito para cuya seguridad se constituye la vida del derecho principal, condiciona, limita y da sentido al derecho real de garantía, que es accesorio e instrumental. Este derecho real pende del derecho personal, pero este último nace, vive y muere entre las partes que lo han constituido y sus causahabientes. 184 Se plantea entonces la cuestión de determinar qué es lo que en definitiva alcanza protección y eficacia real frente a terceros: si la íntegra relación o el derecho real con los mínimos componentes estructurales para su existencia y desarrollo, escindiendo de este modo la compleja relación entre dos o más sectores que logran una cierta autonomía entre sí. 183 El Código de Comercio Boliviano, en su Art. 821º, habla de los “Actos Ineficaces”,y dice: “Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entiende que el mismo es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial”. 184 El Código Civil es quién habla de las hipotecas (Art. 1360º y siguientes); no obstante, el Código de Comercio, en su Art. 682º, dice: “Quien tenga poder de disposición sobre un inmueble puede, por declaración unilateral de voluntad y con la intervención de un Banco especialmente autorizado, constituir crédito hipotecario sobre dicho bien con la creación de cédulas hipotecarias que incorporen una parte alícuota del crédito correspondiente”.

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