Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 100 En otros derechos reales, limitados, de disfrute, la relación ínter subjetiva, se establece de otro modo, porque sobre el fondo del mismo deber general de respeto, aparece un sujeto pasivo específicamente relacionado con el titular del derecho o posición activa. Este sujeto pasivo es el propietario del bien sobre el que recae el derecho real limitado de disfrute. Así en el usufructo: el usufructuario ostenta una posición activa de goce y disfrute de una cosa ajena cuyo propietario (nudo propietario) está especialmente conectado por un conjunto de cargas, deberes e incluso obligaciones mucho más allá del deber general de respeto, que no obstante tienen todos los sujetos que se relacionan con el usufructuario distintos del nudo propietario. 181 Otros derechos reales y concretamente los de garantía (hipoteca, prenda y anticresis) generan también el deber de respeto y gozan de la típica oponibilidad que se ha descrito anteriormente, pero se caracterizan porque las posiciones subjetivas se definen y se ejercen en el seno de una relación obligatoria establecida entre personas determinadas. A la relación obligatoria que da sentido al derecho real en ella inserto se la puede denominar marco obligatorio. El derecho real, aquí es instrumental y accesorio de un derecho de crédito o derecho personal: sigue sus acontecimientos, nace y muere con él. 182 Es realmente difícil, en este campo, precisar si la oponibilidad o lo que hemos denominado anteriormente eficacia real se produce respecto de la íntegra y compleja relación (relación obligatoria más derecho real en ella comprendido) o respecto de solo alguno o algunos de sus elementos. En la práctica, ciertos 181 Es interesante observar que el Art. 101º de nuestro Código Civil se refiere a que la persona a la que se transfieren por quien no es el propietario bienes muebles corporales, adquiere la propiedad de ellos mediante la posesión de buena fe; igualmente, se adquieren los derechos de usufructo, de uso y de prenda cuando se establecen por el que no es propietario. 182 El Art. 1424º del Código Civil Boliviano dice que las prendas agrícola, ganadera, hotelera e industrial sólo surtirán efectos contra terceros desde el día de su inscripción en los registros respectivos.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw