Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
72 de dinero a los que la practican en desmedro y violación de los derechos de las víctimas. 1.10. EL BIEN JURIDICO LIBERTAD Guillermo Cabanella s 122 pensamiento se refiere sobre el bien juridico libertad indicando que se trata de la "facultad humana de dirigir el o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior", a lo que podemos agregar que, siendo así, el ser humano es libre independientemente de la existencia de las normas que rigen su conducta y de las sanciones que, como resultado de la priorización optada, se deriven. Sin embargo este mismo autor asigna, en el campo jurídico, la siguiente sentencia: "Entendida la libertad como autonomía individual, absoluta en el pensamiento, y mayor o menor según las relaciones surgidas de la convivencia social, ha movido a definiciones de juristas y legisladores. Envuelta en la anonimia, pero aureolada por notable perspicacia jurídica, los romanos decían: "Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet" (La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite). Sobremonte se refiere a Justiniano 123 concepto que transcribió en el Digesto el y las palabras similares de Florentino: la libertad es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el derecho, de la igual forma cita a Gay o 124 122 Guillermo, CABANELLAS DE TORRES. Op.cit. p. 589. 123 José Enrique, SOBREMONTE MARTINEZ: Op.cit. p. 6. 124 Ibíd. p. 8. que considera la libertad como el mayor de los bienes: "Libertas omnibus rebus favorabilior est" ( La libertad es la más preciada de las cosas)
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