Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
34 espontáneo y natural . 62 Cabe argumentar que la protección especial para el menor se explica por su falta de madurez para decidir, para elegir libremente y se quiere salvaguardar dicha libertad, El respeto a la misma es la primera exigencia de la ética social realmente vigente en nuestra sociedad y que el ataque de la libertad sexual no agota el contenido de lo injusto de las figuras delictivas del derecho penal sexual, se comprueba también en la protección especial que se otorga al menor. 63 de lo que se trata es evidenciar ciertas influencias en el desarrollo de la personalidad del menor, esto es su capacidad de obrar . 64 Así parte de la doctrina sostiene que el derecho penal sexual en vigor, es en gran medida un derecho penal moralizador, 65 pensándose en una supresión de los apoyos legales que la confusión entre moral y derecho , 66 siendo corriente la identificación entre delitos contra la honestidad y delitos contra el orden moral sexual. 67 Se acusa tanto a la legislación como a la jurisprudencia de moralizadora, pero como fondo se entiende un cambio social. Emergen nuevas realidades, nueva concepción de la sexualidad, se esta produciendo un cambio en los criterios empleados para valorar la conducta social, a favor de que se deduce una mayor tolerancia . 68 Así hay que considerar que la imagen que se posee de la mujer a la luz de las nuevas realidades sociales. La mujer actualmente se encuentra en 62 A. BERGE: La Educación sexual y Afectiva. ed. Sígueme Barcelona 1968.p.205. 63 J.L. DIEZ REPOLLES: El derecho penal ante el sexo. Ed. Bosch, Madrid-España.1983. p. 9. 64 Ibíd. p. 13. 65 José Enrique SOBREMONTE MARTINEZ: Op.cit. p.22. 66 Ibíd. p. 25. 67 Ibíd. p. 32. 68 Francisco MUÑOZ CONDE: Op.cit. p. 320.
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