Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
28 1.2.2. Naturaleza Jurídica El ejercicio de la prostitución, según Carlos Suárez Rodrígue z 43 La prostitución debe entenderse en sentido amplio y flexible, que permita comprender con la misma cualquier forma de comportamiento sexual de la persona, con independencia del sexo, de los sujetos afectados, de la normalidad, de los actos practicados, de la frecuencia, de la habitualidad de la realización de los mismos y, en general, de cualquier factor limitativos al ejercicio de una actividad sexual regida por el criterio de la venalidad. en sí, no es constitutivo de delito; únicamente lo son aquellas situaciones relativas a la misma que suponen una limitación de la libertad sexual de la víctima o el aprovechamiento de su situación de debilidad para resistir o que favorecen la prostitución. Al permanecer atípica la conducta de la prostitución, es necesario tener presente el punto de partida de una apreciación jurídica de la misma de la que deriven características valorativas relativas a la libertad sexual, a la dignidad y a otros derechos fundamentales de las personas. 44 Ello hace particularmente dificultosa la determinación de los criterios valorativos de regulación, en los que se inspira la incriminación de las conductas que vienen a fomentar el fenómeno de la prostitución o se sirven de ventajas derivadas del mismo. Los comportamientos de incidencia en el fenómeno social de la prostitución, que tradicionalmente han alcanzado relevancia en el ámbito desvalorativo del ordenamiento penal, son muy diversos entre sí y dispares en los distintos ordenamientos jurídicos comparados. 43 Carlos, SUAREZ RODRIGUEZ: Manual de Derecho Penal II. Parte especial. Thompson. Madrid España. 2003. p. 55. 44 Manuel, COBO DEL ROSAL: Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Revista de Derecho Privado. Madrid-España 1993. p. 270.
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