Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
13 Callon 11 1.1.6. Estructura de la Norma Penal señala que en cualquier tipo de sociedad, se dan una serie de reglas, las normas sociales , que sancionan de algún modo segregación, el aislamiento. Estas normas sociales forman el orden social. En algún momento histórico se hizo necesario un grado de organización y regulación de las conductas humanas. Nace así la norma jurídica para dirigir, desarrollar, o modificar el orden social. El conjunto de estas normas constituyen el orden social. Titular de este orden jurídico es el Estado, titular del orden social, es la sociedad. Tanto el orden social como el orden jurídico se presentan como un medio de represión del individuo y, por tanto, como un medio violento, justificado solo en tanto sea un medio necesario para posibilitar la convivencia. El orden jurídico y el Estado no son, por consiguiente, más que el reflejo o superestructura de un determinado orden social incapaz por si mismo de regular la convivencia de un modo organizado y pacífico. En la medida en que el orden social fuera autosuficiente podría prescindirse del orden jurídico y del Estado. Hoy por hoy debe aceptarse, sin embargo, el orden jurídico, garantizado por el Estado, como instrumento imprescindible para regular la convivencia en sus aspectos más importantes. 12 Como toda norma jurídica, la norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica . La diferencia entre la norma penal, y las demás normas jurídicas radica en que en la norma penal, el supuesto de hecho los 11 Callon E., CUELLO: Op.cit. p. 35. 12 Carmona, SALGADO: Manual de Derecho Penal. Tomó I. Parte Especial. Delitos contra las personas. La libertad sexual. Ed. De Derechos Reunidas. Madrid. 1985. p. 58.
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