Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
17 artículo 15, en el que se prevé que todo Estado Parte puede someter cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del mencionado Protocolo a la Corte Internacional de Justicia." Reserva: "De conformidad con el apartado 3 del artículo 15 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, la República Democrática Popular de Laos no se considera vinculada por el apartado 2 del artículo 15 del presente Protocolo. La República Democrática Popular de Laos declara que para que se someta una controversia relativa a la interpretación o la aplicación del presente Protocolo a arbitraje o a [la] Corte Internacional de Justicia, será necesario el consentimiento de todas las partes en la controversia." Túnez Reserva: Al ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, declara que no se considera vinculado por el apartado 2 del artículo 15 del Protocolo y afirma que las controversias relativas a la interpretación o a la aplicación del Protocolo podrán ser sometidas a la Corte Internacional de Justicia únicamente después de que haya dado su consentimiento previo. El presente Convenio entrará en vigor de forma general y para España el 25 de diciembre de 2003 de conformidad con lo establecido en su artículo 17.
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