Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
9 presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado ; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años. Artículo 4 Ámbito de aplicación A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Pro4ocolo se aplicará a la prevención, investig!ción y pelalización de los delitos tipificados con arre'lo al artículo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos. Artículo 5 Penalización 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.</P< 2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito: a) Coj sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un dedito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; b)La participación como cómplice el la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo ; y c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo. II. Protección de las víctimas de la trata de personas Artículo 6 Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas 1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. 2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda:
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