Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
2 seres humanos, la trata de personas requiere de mayor atención y de una urgente solución. En la actualidad, nuestro ordenamiento jurídico penal vigente Código Penal mediante ley 3325 “Trata y tráfico de personas y otros delitos relacionados” en su Art.1 establece que se debe crear el Capitulo V “Trata y Tráfico de Personas” dentro del Titulo VIII “Delitos contra la vida e integridad corporal”, situación que rompe con la sistemática del Código Penal, por cuanto este Capitulo, y en particular el delito de trata de personas con fin de explotación sexual debería pertenecer en realidad al Titulo X “Delitos contra la Libertad” , por cuanto el bien jurídico atacado no es la vida o la integridad corporal, sino la libertad sexual. A través del objeto de la investigación se pudo determinar que en nuestro ordenamiento jurídico penal vigente, no contempla la Trata de personas con fines de Explotación Sexual como un delito independiente, de lo cual se establece la falencia de la ley 3325 en lo que concierne al bien jurídico protegido de la trata de seres humanos en su literal e) Explotación sexual, ya que es un delito que atenta contra la Libertad Sexual y no así en contra los delitos contra la Vida e integridad corporal. Que del análisis en la presente investigación desde el punto de vista doctrinal, jurídico y práctico se tiene que el delito de trata de personas con fin de explotación sexual en la sociedad boliviana es un delito que se practica abiertamente, sin que sus infractores sean perseguidos y sancionados por la ley, debido a que no se realizó la calificación y tipificación correcta el delito de Trata de Seres Humanos en su literal e) Explotación Sexual, dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente (Código Penal) produciendo un incremento en la practica de la delincuencia. El estudio del presente trabajo de investigación se desarrollo en el ámbito del derecho penal, analizando y estudiando el Código Penal en lo concerniente al
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