Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
165 La Ley 2895 Contra la Trata de Personas y el tráfico Ilícito de Migrantes, en su artículo primero se refiere al tipo de la trata de personas y amplia, además de la modalidad sexual, las de explotación laboral, tráfico de órganos o tejidos humanos, mendicidad y demás. Recoge un tratamiento especial cuando la víctima de trata es niño, niña o adolescente. Establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada. Se incluye la trata de personas en este tipo de beneficios que permitirá desarticular las redes criminales dedicadas a estos delitos. Otorgan facultades al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional. Regulación de los beneficios penitenciarios. Se aplica un mayor nivel de exigencia para la obtención de beneficios penitenciarios: Redención de la pena por trabajo y educación, liberación condicional y semilibertad. En la forma agravada no hay beneficios penitenciarios. Coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organismos no gubernamentales y sociedad civil para otorgar medidas de asistencia y protección a víctimas, colaboradores, testigos y peritos de trata de personas y sus familiares directos dependientes. Promueve la suscripción, aprobación y/o adhesión, ejecución de acuerdos bilaterales o multilaterales con la finalidad de facilitar la repatriación de connacionales víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; así como la extradición de los agentes de dichos delitos, dando importancia a su seguridad.
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