Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

161 la víctima es menor de 13 años y las personas que están en situación de vulnerabilidad económica o social. El delito se comete en los siguientes casos:  Promueve o facilite: conducir personas de un punto a otro dentro o fuera del territorio.  Medios: violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción 4.2. LEGISLACIÓN PERUAN A 180  Aart. 182: “El que promueve o facilita la captación para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la República de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”. Los estudios realizados en el Perú constatan la existencia de diversas modalidades de trata de personas y se ha comprobado que existe un predominio de trata interna. El Perú suscribió la Convención de Palermo el 14 diciembre del año 2000 y, mediante Resolución Legislativa 27527 del 4 de octubre del año 2001, aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos. Mediante Ley 28251 de junio del 2004, se modifica el Art. 182 (Título IV “Delitos contra la Libertad”; Capítulo X “Proxenetismo”) del Código Penal Peruano referente al delito de trata de personas, dicho artículo prescribe: De lo expuesto, en el párrafo precedente, se infiere que el bien jurídico 180 Directorio Institucional Contra la Trata de Personas: Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del Sector Interior. Lima- Perú. Ed. 2007. p.33

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