Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

103 protección y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo que cada Gobierno Municipal creará las correspondientes defensorías en el marco de su estructura administrativa y estarán de acuerdo según la población de su territorio, a la par del número y características de los diferentes distritos y cantones. El Código niño, niña y adolescente la norma de manera integral y detallada en sus Art. 194 al 203, constituyéndola como un servicio municipal gratuito. En los municipios donde haya más de una defensoría estas deberán trabajar de forma coordinada. Para ello el gobierno municipal creará la instancia municipal correspondiente. La creación de las defensorías como institución obedece a que los derechos establecidos en la legislación nacional e internacional son desconocidos y no son aplicados por el Estado, la sociedad y la familia. Su institucionalización tiene como justificación la inexistencia de espacios de articulación con la comunidad y de coordinación interinstitucional entre el sector público y privado para conformar una instancia con plenas facultades legales y coercitivas, y de esta manera haga prevalecer la vigencia de los derechos de la niñez y la adolescencia en todos sus niveles de la sociedad y el Estado. La defensoría en su afán de proteger los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia tiene el objeto de perseguir los siguientes fines . 152  General una cultura de protección y desarrollo integral del niño en todos sus ámbitos. 152 Ibíd. p. 37-39

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