Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

91 obstrucción de la justicia y aquellos que sean trasnacionales y exista la participación de un grupo criminal organizado. Los Estados partes tiene la obligación de promover practicas políticas de prevención de delincuencia organizada trasnacional, reducir las oportunidades a grupos delictivos a participar en mercados lícitos con productos del delito, sensibilizar a la opinión publica de las causas de gravedad de la delincuencia organizada trasnacional. Los Estados partes deben adoptar la convención en conformidad de su derecho interno las medidas legislativas y administrativas para el cumplimiento de las obligaciones. En Bolivia fue ratificado el 10 de octubre del año 2005. 2.3.5. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños, Protocolo de Palermo (2000); ratificado el 22-11-200 1 142 El Estado Boliviano ha ratificado tratados internacionales, que establecen la protección de derechos fundamentales de los seres humanos entre tales el denominado Protocolo de Palermo, por haber sido suscrito en la ciudad de Palermo, Italia “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños” , 143 Las obligaciones contraídas por el Estado Boliviano generan responsabilidad en cuanto a su regulación en el derecho interno, por lo que se hace vital la promulgación de marcos legislativos, que más allá de penalizar las el mismo que complementa la Convención de Naciones Unidas, contra la delincuencia organizada transaccional y sus protocolos ratificado mediante Ley 3031 de 29 de abril de 2005. 142 Ver Anexo Nº 6 143 Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000). Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. Disponible en la Pág. Web. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1305.pdf (Consultado 18/9/07)-

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