Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

4ta Parte: La Asociación de Países y Territorios de Ultramar.- Con la finalidad de crear y fortalecer los nexos y promover el desarrollo de los países miembros de la Comunidad con otros no Europeos se tiene presente en el tratado el asociar la Comunidad con los Estados no europeos. 5ta Parte: Las Instituciones.- En esta parte se puede evidenciar la existencia de dos títulos: I .- Instituciones de la Comunidad.- Se describe instituciones como ser: Asamblea, Consejo de Ministros como institución decisoria, Comisión Europea y Tribunal de Justicia. De igual forma como habían de constituirse y atribuciones. II .- Disposiciones Financieras.- Todo lo referente a como costearon los gastos de la Comunidad. 6ta Parte: Disposiciones Generales y Finales.- Expresan una serie de previsiones para el funcionamiento de la comunidad como ser relaciones de la Comunidad con otros Organismos Internacionales y adhesión de otros estados miembros, aplicación de los tratados, personalidad jurídica, estatutos de funcionarios, inmunidades y privilegios. El asiento de la comunidad e idiomas se deja en consideración del Concejo o común acuerdo de los Estados miembros. 3.1.2. El Acta Unica Europea Ya el 17 de febrero de 1986 se dio paso a una reforma importante al Tratado de Roma, como ser la suscripción del Acta Unica Europea, de la cual hacían parte Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos

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