Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

2.2.2. Ley del Tribunal Constitucional. El titulo Primero capitulo segundo Art. 7 numeral décimo, establece que es el tribunal constitucional el que tiene la potestad de declarar si los acuerdos celebrados con otras naciones u organismos internacionales son constitucionales o inconstitucionales. Este articulo a su vez esta respaldado por la Constitución Política del Estado. Ahora bien, en caso de detectarse alguna anomalía o darse alguna figura que contradiga que infrinja lo establecido en la Constitución Política del Estado por parte de algún acto o resolución, el art. 3 prevé que se tendrá como infringida por lo que será objeto de inconstitucionalidad y por otro lado en caso de que el Tribunal Constitucional de la Republica no se pronuncie al respecto declarándola inconstitucional se la tendrá como presunción de constitucionalidad según el art. 2 de la presente Ley. 2.2.3. Ley de Inversiones De acuerdo a la ley 1182 Capítulo segundo De las garantías, en el Art. 7 se establece que los acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos entre el Estado boliviano y Organismos internacionales u otras naciones, referente a las inversiones extranjeras, están avaladas por dichos acuerdos, y por tanto esto otorga al inversionista total libertad y seguridad para desempeñar sus funciones. Por otro lado el inversionista puede tomar seguros de inversión tanto en territorio nacional o en extranjero. 2.2.4. Ley General de Aduanas En lo que se refiere a la presente Tesis, dentro de la Ley General de Aduanas se puede observar la importancia y el valor que representan los acuerdos internacionales, debido a que esto contribuye a los actores o partícipes que ponen en marcha una exportación o importación.

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