Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
b) Fija la relación de los Estados miembros y la Comunidad, instando a que tomen posturas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones producto de la suscripción de un tratado o los actos jurídicos de las instituciones comunitarias. c) No debe ser entendido como la recopilación de varios acuerdos suscritos entre varios países, sino mas bien como un solo ejemplar d) Debido a las múltiples conexiones del Derecho Comunitario con otras ramas del Derecho resulta sumamente complicado a la hora de definir su lugar dentro del vasto ordenamiento legal. e) Existencia de armonía entre la normativa nacional y la del Derecho Comunitario, debiendo funcionar en equipo para que los ciudadanos y la autoridades respondan a un mismo derecho y no exista confusión o contradicción entre las normas 1.5.4. Supranacionalidad El significado de la supranacionalidad que a simple vista se refiere a algo mayor o grande, se lo puede considerar como un término relativamente nuevo, debido a que recién a partir en 1950 entre en el campo jurídico e internacional. Esto en mérito a que en sí, la palabra supranacionalidad es introducida en el léxico jurídico europeo por medio del estatuto de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero precisamente en el Art. 9, versión francesa, en donde se evidencia la existencia de dos referencias: 1) en su párrafo 5to al referirse que los miembros de la alta autoridad en el cumplimiento de sus cargos no cometan acto alguno que vaya en contra del carácter supranacional de sus
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