Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Ruiz 78 asevera que el Derecho Comunitario es la “sistematización de las normas que, emanadas de órganos supranacionales, tiene aplicación inmediata, directa y prevalente dentro del territorio de los Estados Parte” Intervención valiosa es la que hace Crazut 79 refiriéndose al respecto argumentando que es una “disciplina jurídica que se le asigna hoy día autonomía científica y que tiene por objeto estudiar las variadas relaciones que en el campo jurídico surgen de la aplicación de los Tratados y leyes comunitarias” Por su parte González 80 señala que existe dos tipos de Derecho Comunitario que se dan en diferentes momentos, estos son: Derecho Comunitario originario: que vendrían a ser los Tratados que dan vida y que crean a las comunidades y los que lo modifican Derecho Comunitario derivado: constituyen la normativa creada y producto de los órganos del sistema de integración 1.5.3.1. Características Para llevar a cabo una mejor comprensión del Derecho Comunitario como rama jurídica y para conocer su participación en el ámbito internacional, Crazut 81 observa una serie de características como ser: a) Regula a través reglamentos, directivas, recomendaciones y decisiones generales la relación entre las instituciones que hacen parte de la Comunidad, al igual que el procedimiento para tomar decisiones y facultades para actuar. 78 Roberto, RUIZ DIAZ LABRANO: Op. cit. p. 68. 79 Ramón, CRAZUT: Op. cit. p. 289. 80 Florencia, GONZALEZ-OLDEKOP: La Integración y sus Instituciones. Ed. Ciudad Argentina. Buenos Aires-Argentina. 1997. p. 13. 81 Ramón, CRAZUT: Op. cit. pp. 41-42.
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