Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Es importante afirmar que el derecho de integración por ser rama nueva del derecho, la costumbre aun no ha llegado a ser fuente y para tal caso habrá que esperar un tiempo para que sea descrita como tal. 1.5.3. Derecho Comunitario A pesar de ser una área nueva en el campo jurídico, el Derecho Comunitario para Catalano 76 se constituye como una rama del derecho, donde su fin radica en un estudio profundo de los Tratados de la Comunidad Europea, evolución jurídica producto de la puesta en marcha de los tratados y jurisprudencia de la Corte de Justicia por disposiciones contenidas en los Tratados o acciones tomadas por las instituciones comunitarias. Esta descripción a pesar de ser vanguardista, muestra un enfoque único y dirigido a la Comunidad Europea, y esto no es para menos, pues el termino y significado de “Derecho Comunitario” nace con la creación de este bloque comercial, pero con el paso del tiempo este término se convirtió en algo general y no avocado únicamente a un tratado en particular. Para Louis 77 “Los Tratados determinan el ámbito de aplicación del Derecho comunitario en el tiempo y en el espacio. Atribuyen competencia a las instituciones y enuncian los principios y los procedimientos que éstas deben respetar. Garantizan este respeto mediante un control jurisdiccional, que se ejerce tanto sobre los actos de las instituciones en ámbito interno y externo” 76 Nicola, CATALANO. Manual de Derecho de las Comunidades Europeas. Instituto para la Integración de América Latina. Buenos Aires. 1966. s/d. Citado por Ramón, CRAZUT: La Integración Económica Europea y el Proyecto de Moneda Única. Ed. Oficina de Publicaciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela. Caracas-Venezuela. 1996. p. 41. 77 Jean – Víctor, LOUIS: El Ordenamiento Jurídico Comunitario. 5ª. Ed. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Luxemburgo. 1995. p. 94.

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