Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Continua el mismo autor argumentando “por lo que no es posible situarla dentro del campo del Derecho internacional tradicional, si bien su fuente originaria-tratados y convenios-son propias de esta rama del derecho” 72 . Ruiz 73 va más allá de lo expresado en este titulo, al punto en que dice que “El derecho de la integración posee contactos por demás estrechos con el Derecho internacional público, los tiene igualmente con el derecho constitucional, al igual que con el derecho administrativo”. En conclusión “Fácilmente por estos vínculos podemos aceptar que es una combinación de varias disciplinas, por lo que en la búsqueda de su naturaleza no deberíamos encasillarlo en otras ramas del derecho, por que siempre estaría desbordada por algunos aspectos y relaciones que no podrían abarcar” 74 . El Derecho de integración es parte de un todo, donde se involucra con muchas otras ramas del derecho, de ahí la imposibilidad de situarla en una. 1.5.2. Fuentes Según Gray 75 las fuentes del Derecho de integración vienen a ser los siguientes: Convenios y los tratados internacionales. La legislación superestatal y nacional. La jurisprudencia de órganos jurídicos superestatales y nacionales. Los acuerdos bilaterales y multilaterales. 72 Ibid. p. 94. 73 Ibid. p. 95. 74 Ibid. p. 96. 75 Anne, GRAY J. BETH. Version on line. Op. cit. www.lawyers- abogados.net/es/recursos/integracion.economica.htm. (Consultado: 04/04/07).
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