Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

De esta manera Ruiz 68 concluye afirmando que: “el Derecho de integración es una rama autónoma del derecho, de característica particular y peculiar que estudia las normas y principios que informan los diversos procesos y esquemas jurídicos de integración”. Continúa aportando Ruiz 69 y dice: Estamos por lo tanto frente a un orden jurídico diverso y complejo, un orden jurídico interestatal y un orden jurídico supranacional, que por medio del derecho de la integración se ocupa de las relaciones complejas, públicas y privadas, que generan los procesos de integración al producir una normativa especial cuyas fuentes también demuestran su autonomía frente a otras disciplinas. (Ruiz, 1998, 101) Gray 70 al respecto dice: “Derecho de la integración o de integración económica sería el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica”. 1.5.1. Naturaleza Jurídica Según Ruiz 71 “La Integración no se circunscribe solo al accionar de los Estados entre si, sino que involucra intereses públicos y privados y abarca una serie de aspectos que se entrelazan entre si tales como los económicos, políticos, sociológicos, jurídicos.” 68 Ibid. p. 94. 69 Ibid. p. 101. 70 Anne, GRAY J. BETH. Version on line. Op. cit. www.lawyers- abogados.net/es/recursos/integracion.economica.htm. (Consultado: 04/04/07). 71 Roberto, RUIZ DIAZ LABRANO: Op. cit. p. 94.

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