Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Ayza, Fichet y González 65 divisan las consecuencias y respaldan la secuencia de etapas mencionadas al decir que: “Si se agruparan algunos de los mercados latinoamericanos […] tendrían suficiente magnitud para proyectar avances industriales de significación internacional”. La integración en general se encuentra formada por una secuencia de pasos o etapas las cuales se llevan a cabo básicamente por la buena voluntad de los países que la adoptan y por el deseo de un real fortalecimiento económico que una vez puesta en marcha trae consigo beneficios a mediano y largo plazo. 1.5. Derecho de Integración Según Ruiz 66 “El Derecho de la integración se presenta así como la rama especial que estudia el fenómeno de los procesos y esquemas jurídicos de integración; en el se encuentran los elementos necesarios para discernir la naturaleza de estas normas y el carácter que asume frente a otras normas dentro del ordenamiento jurídico de un estado”. Profundizando en este punto, Ruiz 67 demuestra preocupación al aclarar sobre la ubicación del Derecho de integración indicando que: La integración no se circunscribe solo al accionar de los Estados entre si, sino que involucra intereses públicos y privados y abarca una serie de aspectos que se entrelazan entre sí tales como los económicos, políticos, sociológicos, jurídicos, por lo que no es posible situarla dentro del campo del derecho internacional tradicional, si bien su fuente originaria-tratados y convenios- son propias de esta rama del derecho. (Ruiz, 1998, 94). 65 Juan, AYZA; Gerard, FICHET; Norberto, GONZALEZ: Op. cit. p. 112. 66 Roberto, RUIZ DIAZ LABRANO: Op. cit. p. 68. 67 Ibid. p. 94.

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