Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

misma cuando existe incertidumbre o a los representantes no se les haya extendido plenos poderes. Respecto a la ratificación Paz 26 expresa que es “la aprobación dada al tratado por los órganos internos competentes para obligar internacionalmente al Estado”. Reuter 27 a su vez la define como: “la formalidad por la que un Estado afirma su voluntad de vincularse en virtud de un tratado” De acuerdo a su importancia Diena 28 expresa que por la importancia que representan los tratados, y los efectos que estos producen es que por regla general deben ser ratificados, caso contrario carecen de fuerza obligatoria, pues se podría incurrir en errores o una distorsionada interpretación que acarrearía daños irreparables al Estado. 1.3. La Integración Cevallos 29 afirma que: “el Proceso de integración constituye el resultado lógico de la política económica que hasta el presente han seguido los países latinoamericanos”. Según Ruiz 30 indica que: “los intentos serios de integración sobre una base de respeto a la identidad y libre voluntad de los Estados no aparecieron sino hasta luego de las dos primeras guerras mundiales”. 26 Edgardo, PAZ BARNICA: Op. cit. p. 162. 27 Paúl, REUTER: Derecho Internacional Publico s/d. Citado por Edgardo, PAZ BARNICA: Lecciones de Derecho Internacional Público. Ed. Cultura Hispánica. Madrid-España. 1984. p.162. 28 Julio, DIENA: Derecho Internacional Publico s/d. Citado por Edgardo, PAZ BARNICA: Lecciones de Derecho Internacional Público. Ed. Cultura Hispánica. Madrid-España. 1984. p. 163 29 Gonzalo, CEVALLOS: La Integración Económica de la América Latina. Ed. Fondo de Cultura Económica. México. 1971. p. 18.

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