Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

a) Partes Interventoras. Gamboa 20 afirma que los tratados se encuentran divididos en tratados bilaterales, tratados multilaterales, tratado-contrato, tratado-ley. Tratados Bilaterales. Según el cual, como su nombre lo indica, es consensuado por dos estados o sujetos internacionales. Tratados Multilaterales. Es aquel por el cual son varias las partes que lo suscriben. Tratado-Contrato. Se resume únicamente en la sola prestación y contraprestación de las partes que suscriben dicho contrato, por ejemplo: referente a los límites, alianzas o relaciones comerciales. Y opuesto al denominado tratado-ley. Tratado-Ley. Contiene normas de carácter obligatorias y generales debido a su extensión. b) Objeto del Tratado. Para Díez de Velasco 21 según el objeto del tratado menciona a los que son de carácter económico, político, cultural, humanitario. Es decir la finalidad que se persigue. c) Función que Cumple. Díez de Velasco 22 también hace énfasis en la idea de que existe una diferencia marcada, una que es la de un intercambio de prestación y otra que intenta crear una norma de carácter general, tal como lo establecen los tratados-contratos y los tratados-ley. 20 Fernando, GAMBOA SERAZZI: Manual de Derecho Internacional Público. 5ª. Ed. LOM Ltda. Santiago-Chile. 1992. p. 43. 21 Manuel, DIEZ DE VELASCO VALLEJO: Op. cit. p. 126. 22 Ibid. p. 126.

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