Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
El tratado internacional regulado por la Convención de Viena de 1969. Donde únicamente se limita a regular los tratados suscritos entre Estados y no así los realizados entre los Estados y otros sujetos internacionales como las organizaciones internacionales no gubernamentales, ni entre sujetos entre sí como el descrito anteriormente. Celebrado por escrito en uno o más instrumentos conexos. Volviéndose a resaltar nuevamente su forma escrita sin variar de que sea realizado en uno, dos o más instrumentos conexos, pero sin modificar la unidad de instrumentos jurídicos, aunque sea realizado en un documento principal y en otros instrumentos complementarios pero conexos. Variabilidad en la denominación. No afectará la esencia misma del tratado si es que se presenta cualquier denominación en particular, por lo tanto no producirá diferente interpretación. 1.2.5. Clasificación Los tratados internacionales como tales, encierran un gran número de elementos claves que responden a su formación, debido al momento, circunstancia o necesidad que se presenta. Por tal motivo se pueden señalar cinco criterios de clasificación de tratados descritos: según las partes que intervienen, al objeto del tratado, por la función que cumple, condición natural de los sujetos partes, por el tiempo de duración y por la manera de conclusión:
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