Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Roma por su parte reconocía la autonomía de alguna de las ciudades pero sus tierras se quedaban sometidas al diezmo de la cosecha, y en caso de exenciones, estas se daban a título personal, por ejemplo a los habitantes de una ciudad aunque cultivaran tierras en otra ciudad. El diezmo se pagaba generalmente en especie y el beneficio permitido al recaudador era limitado. Las ciudades que se hallaban sometidas a Roma, no tenían la facultad de declarar la guerra por su cuenta propia, pero si debían declarar la guerra forzosamente en caso de que Roma se encontrara en contienda, es decir prestarle sus servicios. También tenían prohibido hacer convenios de ningún tipo con otros Estados o Ciudades. Además no podían acuñar moneda y eran las monedas romanas las que tenían curso legal en todas estas ciudades. 1.2.4. Características Refiriéndose a las características que marcan a los tratados internacionales, Paz 19 plantea el siguiente contenido: El tratado, celebrado por escrito. De esta manera se presentan los tratados hoy en día, pues ya se superó el modo verbal en que se lo hacia antes. En síntesis lo que se establece con esta medida es producir efectos jurídicos entre las partes que protagonizan un documento escrito. de mas territorio y aceptó. Entonces Hierón, rey de Sicilia, se asustó ante aquel peligro y pidió ayuda a Cartago. Los cartagineses preocupados acudieron al llamado de Hierón. inmediatamente se dirigió a Siracusa, pero se confió y a punto estuvo de ser derrotado. La guerra duro veinticuatro años. 19 Edgardo, PAZ BARNICA: Op. cit. p. 144.

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