Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Con un similar concepto al anterior Benadava 9 señala que: “Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos”. Díez de Velasco 10 al respecto dice: “El Tratado Internacional, en un sentido amplio, no es otra cosa que un negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en el intervienen”. Benadava 11 afirma que: “Los tratados son, pues, derecho particular ya que su imperio solo se extiende a los Estados que son partes en ellos y no hay un tratado en que sean partes todos los Estados”. Si bien de manera general un tratado comprende la voluntad, aprobación y sobre todo la motivación de generar efectos por parte de los que lo suscriben, es de suma importancia señalar de que debe existir un respeto mutuo por parte de ambos lados tanto por los que participan de la misma y por los que no, a razón de que no se debe invadir el espacio de desenvolvimiento de aquellos Estados que decidieron no participar de un tratado en particular, y estos a su vez no deberían interferir en el objeto de tal acuerdo. Pero esto resulta difícil de medir si es que hubo perjuicio o se invadió el radio de acción de uno u otro lado indistintamente, en situaciones indirectas, es decir cuando el perjuicio no fue premeditado sino mas bien culposamente. Por eso el motivo de que los tratados internacionales deberán contener y prever todos los efectos posibles que puedan ocasionar, llegando por ultimo a una efectiva revisión. 9 Santiago, BENADAVA: Op. cit. p. 65 10 Manuel, DIEZ DE VELASCO VALLEJO: Instituciones de Derecho Internacional Público Tomo I. 9ª. Ed. Tecnos S.A. Madrid-España. 1991. p. 124. 11 Santiago, BENADAVA: Op. cit. p. 29.

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